Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   El Hogar Constituido a que se refieren los artículos precedentes así como el domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben corresponder a la residencia habitual de éste, salvo el caso previsto por el inciso segundo del artículo 15 y fuerza mayor debidamente justificada a solo juicio de la Administración.
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