Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho período. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.
Ayuda