Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que perciben una prima por Hogar Constituido, o régimen similar en otra actividad ya sea con cargo a fondos estatales o privados no podrán percibir la misma en el Instituto.
Tampoco podrá percibirla aquel funcionario del Instituto que integre un núcleo familiar formado por funcionarios dependientes de entidades estatales, paraestatales o particulares en el cual otro integrante percibe Hogar Constituido u otro régimen similar.
Las opciones deberán ser realizadas a título expreso en la declaración jurada respectiva.