Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   La liquidación del beneficio establecido en los artículos 11, 12 y 13 se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija.
   El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a este beneficio.
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