Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Tendrán derecho a la prima por Hogar Constituido:

a - Los funcionarios casados y los viudos.
b - Los de cualquier estado civil con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. 

   Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la obligación.
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