Decreto 299/986
Se aprueba el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de mayo de 1986.
Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir desde el 1° de enero de 1985, de acuerdo con la apertura siguiente:
I - INGRESOS
Ingresos Tarifarios N$ 3.374:017.000
Ingresos Financieros " 131:718.000
_________________
T O T A L " 3.505:735.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES
FINANCIERAS N$ 3.428:752.337
Rubro Denominación N$ N$
_______________________________________________________________________
0 Retribución de Serv.
Personales 1.280:649.482
0.11.311 Sueldos Básicos Carg.
Permanentes 123:045.974
Sueldo Directorio 2:704.815
0.11.312 Incremento Mayor
Horario 32:174.184
0.11.316 Premio Cobradores 2:966.502
0.21.321 Sueldos Básicos
Personal Contratado 258:172.310
0.21.322 Incremento Mayor
Horario 69:472.580
0.21.326 Premio Cobradores 3:932.344
Antigüedad 95:527.420
0.36.331 Sueldos Básicos Pers.
Jornalero 239:165.564
0.36.332 Incremento Mayor
Horario 76:759.560
0.50 Honorarios 3:615.724
0.61.301 Por Trabajo en Horas
Extras 34:264.416
0.61.301/a Compensación Feriados 34:030.544
0.61.302 Compensación Zona
Balnearia 6:710.797
0.61.302/a Compensación Desarraigo 1:647.878
0.61.304 Por funciones distintas
al cargo 18:413.156
0.62.301 Gastos de
Representación 408.302
0.62.307 Compensación Guardias 42:332.184
0.77 Quebranto de Caja 3:255.430
80 Adelanto a Cuenta 21:287.232
0.80 Aumento abril 1985 119:298.180
Sueldo Anual
Complementario 91:464.386
____________
1 Cargas Legales sobre
Serv. Pers. 339:763.386
1.11 Aporte Patronal al
Sistema de Seguridad
Social 259:541.443
1.21 Aporte Patronal por
Fallecimiento de
Funcionarios 2:033.024
1.22 Aporte Seguro de
Enfermedad 39:884.220
1.23 Aporte Patronal al
Fondo Nacional de
Vivienda 12:977.072
1.25 Prima por Seguro de
Accidente de Trabajo 12:350.555
1.31 Impuesto a las
retribuciones y
prestaciones nominales 12:977.072
___________
2 Materiales y
Suministros 1.003:780.000
3 Servicios No Personales 295:279.000
4 Máquinas, Equipos y
Mobiliarios Nuevos 40:000.000
7 Subsidios y Otras
Transferencias 325:522.847
7.51 Prima por Matrimonio 1:278.331
7.52 Hogar Constituido 57:126.180
7.53 Prima por Nacimiento 1:475.219
7.54 Prestaciones por Hijos 28:627.456
7.59 Gastos de
Alimentación 217:204.020
7.73 Becas 9:168.336
7.79 Otras Prestaciones 1:508.305
7.92 Tributos Municipales 9:135.000
_____________
8 Servicio de Deuda y
Anticipo 142:439.000
9 Asignaciones Globales 1:318.622
____________
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial del 18% autorizado a partir de noviembre de 1985.
Dichos créditos incluyen el costo de los funcionarios restituidos ingresados hasta julio de 1985. Se faculta al Organismo a crear los créditos necesarios para la incorporación de los posibles restituidos ingresados con posterioridad a esa fecha.
II - PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
______________________________________________________________________
0 Retribuciones de Serv. Personales 39:534.000
1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 10:287.000
2 Materiales y Suministros 100:301.000
3 Servicios No Personales 31:982.000
4 Máquinas, Equipos y Mob. Nuevos 179:303.000
5 Tierras, Edificios y Otros Activos
Preexistentes 21:815.000
6 Construcciones, Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias 995:473.000
___________
T O T A L 1.378:695.000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.