Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 58

   Las Bases Operativas de INTERPOL (BOI) tendrán la categoría de Departamento dependiente de la División INTERPOL y serán responsables del control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, por los lugares en que las mismas tengan asiento, debiendo verificar si las mismas tienen pendientes pedidos restrictivos de libertad ambulatoria o requerimientos judiciales de carácter internacional y nacional.
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