Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   El Departamento de Investigación de Fugitivos de INTERPOL (D.I.F.I.) tendrá las siguientes funciones:
   a) Investigar, diligenciar y ejecutar en su caso, todos los pedidos de informes y solicitudes de capturas Internacionales.
   b) Ejecutar todos los pedidos de detención de personas, realizados por las Oficinas Centrales Nacionales, con fines de extradición y llevará a cabo las diligencias necesarias para evacuar pedidos de informes, de acuerdo a la legislación nacional.
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