Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   Al Departamento de Comunicaciones I24/7 le compete:
   a) Recibir y transmitir todas las comunicaciones internacionales y nacionales, debiendo adoptar todas las medidas de seguridad necesarias en lo atinente a la protección de la información en su poder.
   b) Llevar un registro estadístico de todas las notificaciones emitidas, pedidos de captura y otras solicitudes y de sus resultados.
   c) Respaldar la información.
   d) Alimentar las bases de datos de INTERPOL, mediante información obtenida a través del S.G.S.P. manteniendo dichas bases de datos al día.
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