Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   El Jefe del Departamento será un Oficial Jefe del Sub escalafón Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
   a) Supervisar al personal a sus órdenes.
   b) Administrar recursos humanos, materiales y tecnología que le sean asignados.
   c) Realizar un manual de operaciones para su personal el que someterá a la aprobación del Comando.
   d) Llevar al día el registro y archivo de los Tratados que nuestro país hubiere ratificado y que se encuentren vigentes.
   e) Mantener comunicación permanente con la Dirección Nacional de Migración, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con Autoridad Central dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, con el Poder Judicial y con las Misiones Diplomáticas y Consulares con representantes en nuestro país.
   f) Efectuar el seguimiento de los trámites de extradición y hacer saber a las autoridades judiciales cuando los mismos se encuentren próximos a su vencimiento.
   g) Elaborar las respuestas a los pedidos de informes que realicen otras oficinas de la O.I.P.C. - INTERPOL, los distintos Estados y los organismos internacionales de los que Uruguay forma parte.
   h) Investigar en los trámites de restitución de menores, averiguación de paradero de personas que hubieran podido ser víctimas de delitos y concesiones rogatorias que respondan a principios de asistencia internacional mutua. Las solicitudes de restitución de menores recibirán un tratamiento preferente en cumplimiento de las Convenciones Internacionales suscritas por Uruguay

                   DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES I24/7
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