Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

   La Sección Registro e Información, tendrá los siguientes cometidos:
   a) La recepción, procesamiento, ordenamiento y distribución de toda la información que pueda ser de utilidad o está vinculada con organizaciones dedicadas a ilícitos relacionados con Automotores.
   b) Recepcionar, ingresar y distribuir la información referente a los cometidos del Departamento en el SISME (MERCOSUR) y el I-24/7 (INTERPOL).
   c) Crear y alimentar una Base de Datos sobre delincuentes que se especializan en ilícitos de competencia del Departamento.
   d) Fomentar y realizar, intercambio de información en materia de los cometidos del Departamento con organizaciones policiales de otros países.
   e) Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones públicas y privadas, que puedan ser de utilidad para el esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con organizaciones vinculadas al hurto o tráfico de automotores.
   f) Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio.
   g) Aquellas otras tareas relacionadas con sus cometidos que dispongan las Autoridades Ministeriales.

                             SECCION SEGUNDA
                            DIVISIÓN INTERPOL
Ayuda