Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   La Sección Operativa tendrá los siguientes cometidos:
   a) Tendrá como misión fundamental realizar todas aquellas operaciones de campo relacionadas con las competencias del Departamento, en coordinación con la Justicia competente.
   b) Disponer las medidas pertinentes, para obtener la información necesaria de todos los hechos vinculados al hurto o tráfico de vehículos perpetrados por organizaciones criminales en el territorio nacional.
   c) Establecer en coordinación con la Sección Registros e Información, un adecuado ordenamiento y clasificación de toda la documentación e informes que surjan de las denuncias recibidas en todo el país.
   d) Realizar verificaciones, y tramitar peritajes a automotores o sus documentos relacionados con hechos que atiende el Departamento.
   e) Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio en atención a la continua evolución del delito y sus diferentes modalidades.
   f) Coordinar con los Gobiernos Departamentales, Congreso de Intendentes, Alcaldías, etc., todo lo atinente al Registro de Vehículos.
   g) Toda otra tarea que ordene el Comando de la Dirección o por disposición judicial, de acuerdo a su especialidad.
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