Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   Al Departamento de Población Flotante le corresponderá el control del Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (RIHP), realizando las coordinaciones pertinentes con las Jefaturas de Policía Departamentales para el cumplimiento de lo especificado en el Decreto 390/2013 de 06 de Diciembre de 2013 y demás reglamentaciones vigentes.
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