Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   El Departamento de Investigación de Delitos Financieros (D.I.D.F.) tendrá las siguientes funciones:
   a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de los delitos de tipo financiero que correspondan a organizaciones de crimen organizado
   b) otros que se le asignen por parte del comando de la Dirección o por disposición del Juzgado competente.
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