Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   El Departamento de Investigación de Delitos Especiales (D.I.D.E.) tendrá los siguientes cometidos:
   a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de los delitos tipificados en leyes especiales como: violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces, trata de personas, tráfico de personas, cuando sean competencia de alguno de los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado (Art. 5° Ley 18.494 de 05 de Junio de 2009)
   b) otras que se le asignen por parte del comando o por disposición judicial.
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