Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   El Departamento de Investigaciones Complejas (D.I.C.) tendrá los siguientes cometidos:
   a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de los delitos que por sus características reúnan la condición de investigación compleja, delitos informáticos, extorsión, secuestro, pornografía infantil, corrupción pública cuando sea competencia de alguno de los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado (Art. 4° Ley 18.494 de 05 de Junio de 2009)
   b) otros que se le asignen por orden del comando o por disposición judicial.
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