Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Serán cometidos de esta Dirección Nacional:
   a) Asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia de Crimen Organizado en coordinación con los Juzgados Especializados.
   b) Asistir al Poder Judicial a su requerimiento, en materia de su especialización.
   c) Centralizar en un archivo la información de las organizaciones de crimen organizado.
   d) Realizar todas las tareas inherentes a INTERPOL en Uruguay, en coordinación con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL y cada uno de los países miembros.
   e) Asumir procedimientos y atender hechos delictivos que por su naturaleza sean realizados por grupos delictivos a nivel nacional y que tengan derivaciones a nivel internacional, como Lavado de Activos, Tráfico y Trata de Personas, Secuestros, Pornografía Infantil y todos aquellos hechos que puedan afectar la seguridad pública de nuestro País.
   f) Cumplir misiones específicas encomendadas por las Autoridades Gubernamentales o Judiciales competentes.
   g) Coordinar acciones con otros Países, para luchar contra el crimen organizado, que de forma directa o indirecta pueda afectar el orden interno de la República.
   h) Prevenir y reprimir los ilícitos económicos, informáticos y complejos que ameriten su intervención.

                               CAPÍTULO II
                        INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
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