Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   Sus tareas se cumplirán bajo la responsabilidad del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a las directivas que expresamente establezca el Comando. El resultado de su trabajo será de la mayor objetividad, responsabilidad y profesionalidad.

                               CAPÍTULO III
                  DIVISIONES, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES
                             SECCION PRIMERA
                        DIVISIÓN CRIMEN ORGANIZADO
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