Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   La Oficina de Guardia y Central de Teléfonos dependerá de la Dirección de Coordinación Ejecutiva, tendrá como cometido brindar seguridad interna y externa del edificio, y estará a cargo de un Oficial Subalterno quien dispondrá del personal necesario para dicha tarea..
   También serán cometidos de esta Oficina:
   a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos hasta la oficina, en particular con las personas que requieran entrevistas con el Comando.
   b) Izará y arreará el Pabellón Nacional.
   e) Recibir y entregar de correspondencia para los distintos Departamentos.
   d) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General, previa consulta con la oficina respectiva.
   e) Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe el Superior.
   f) Registrar de forma clara y detallada el libro de las novedades.
   g) Recepcionar todas las llamadas telefónicas que ingresen por la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
   h) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos asignados a esta Unidad.
   i) Controlar el orden y la higiene de la oficina de atención al público.

                UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS CRIMINAL
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