Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   El Jefe del Departamento será un Oficial Jefe y sus tareas serán:
   a) Controlar y supervisar al personal a sus órdenes.
   b) Cumplir tarea de apoyo en las investigaciones en las cuales se han dispuesto medidas de vigilancia electrónica de comunicaciones telefónicas o pedidos de información sobre titularidad de servicios, listados de llamadas, mensajes y toda otra información accesoria y de utilidad que pueda proporcionar la empresa de telecomunicaciones.
   c) Administrar recursos humanos, equipos y tecnología que le sean asignados. 
   e) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación.
   f) Toda otra tarea que le asigne el Comando de la Dirección.

                OFICINA DE GUARDIA Y CENTRAL DE TELÉFONOS
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