Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Ejercerá el control de los distintos Departamentos de la Dirección y la seguridad física de ésta, y tendrá los siguientes cometidos:
   a) Controlar y supervisar todos los aspectos operativos propios de la función policial, los servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la Dirección. Se entenderá por servicio ordinario los de cada División y Departamento en su área y por extraordinario, el que responda a un fin determinado de carácter transitorio.
   b) Administrar los recursos humanos y materiales de las Divisiones y Departamentos, racionalizando los medios para el cumplimiento de la misión.
   c) Supervisar la gestión operativa y administrativa de las Divisiones y de los Departamentos subordinados.
   d) Planificar, organizar y coordinar las actividades de las Divisiones y Departamentos bajo su mando.
   e) Inspeccionar las Divisiones y los Departamentos en forma periódica, labrando actas, haciendo constar los resultados y elevando las mismas a consideración del Comando, con sugerencias.
   f) Mediante orden procederá a realizar informaciones de urgencia.
   g) Administrar la seguridad interna.
   h) Adoptar medidas de servicio, medidas disciplinarias cuando corresponda, informando a la Dirección en los casos que corresponda.
   i) Velar por el cumplimiento del Plan Capacitación que establezca el Comando.
   j) Toda otra tarea que le asigne el Comando de la Dirección.

     SERVICIO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES
                                 S.A.I.T.
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