Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL tiene como cometido específico la prevención, control y represión del Crimen Organizado, así como brindar asistencia a las Autoridades de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. INTERPOL) de la cual nuestro país es miembro.
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