Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   El Jefe del Departamento será un Oficial Jefe que dependerá del Sub Director y sus tareas entre otras serán:
   a) Supervisar al personal a sus órdenes.
   b) Administrar recursos humanos, equipos y tecnología que le sean asignados.
   c) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación.
   d) Ser responsable de la rendición de cuentas del combustible, sin perjuicio de la aplicación del sistema del contralor vehicular (SISCONVE) cuando corresponda. Asimismo, en caso de que se le asigne a esta Dirección General vales de combustible, será responsable llevando el registro, distribución y rendición de los mismos.
   e) Toda otra tarea que le asigne el Comando de la Dirección.

                             SECCIÓN TERCERA
                   DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA
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