Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   La Sub Dirección será ejercida por un oficial que posea como mínimo el grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad. Tendrá los siguientes cometidos:
   a) Ejercer el mando inmediato de las dependencias de la Dirección, en ausencia o imposibilidad física del Director.
   b) Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas del presente reglamento.
   c) Complementar al Director en sus propios cometidos, presentándole sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicio.
   d) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director.
   e) Presidir la Junta de Calificaciones del personal de la escala básica de la Dirección General.
   f) Ejercer el control de la actividad administrativa y ejecutiva de la unidad, sin perjuicio de otras tareas que el Director le ordene.

                DEPARTAMENTO DE ANALISÍS Y REGISTRO DE LA
                          INFORMACIÓN (D.A.R.I.)
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