Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   El Departamento de Secretaría General tendrá los siguientes cometidos:
   a) Recibir, registrar y controlar los asuntos llegados a la Dirección. La correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreta se tramitará en forma directa al destinatario.
   b) Producir informes que sean solicitados por el Comando.
   c) Centralizar y registrar los asuntos y expedientes administrativos que no sean de responsabilidad específica de otras dependencias de la Dirección, realizando los trámiites correspondientes.
   d) Supervisar y registrar la tramitación de la documentación que ingresa a la Dirección.
   e) Controlar que se cumpla de acuerdo a las normas de actuación administrativa con el procedimiento documental.
   f) Controlar que los requerimientos del Poder Judicial se realicen correctamente en la faz administrativa.
   g) Cumplir asimismo toda función que el comando de la Dirección le asigne.
Ayuda