Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   La Secretaría Privada dependerá del Director y tendrá los siguientes cometidos:
   a) Coordinar la atención oportuna de la asesorá y apoyo que requiera el Director General.
   b) Coordinar la agenda de trabajo del Director así como el desarrollo y seguimiento de las actividades previstas en la misma.
   c) Mantener actualizada la documentación e información de los asuntos que requieran la atención directa del Director.
   d) Ser responsable de la correspondencia que ingresa para el Director y garantizar su oportuna y efectiva respuesta.
   e) Coordinar los servicios administrativos y logísticos que requiera el Director.
   f) Organizar toda la tarea administrativa del Director, llevando al día el archivo de oficios, memorandos, cartas, circulares, ordenes internas, etc.
   g) Coordinar la tramitación de la correspondencia y hará el seguimiento de la misma, así como otras comunicaciones dirigidas al Director.
   h) Atender y coordinar todo lo relativo a las Misiones Oficiales en las que fuere designado el Director.
   i) Toda otra tarea inherente a su función ordenada por el Director.

                    DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL
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