Fecha de Publicación: 21/11/2024
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 297/024

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan.
(5.610*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

   VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 1901.20.10.00, 1901.20.20.00 y 1901.20.90.00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM
%
1901.20.10.00
3
1901.20.20.00
3
1901.20.90.00
3

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 4 de marzo de 2024.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
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