Fecha de Publicación: 09/08/1996
Página: 236-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 297/996

 Modifícase el decreto 410/995, adecuando la redacción de los numerales 1.2, 5.3 y 7 de acuerdo a lo solicitado por la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado.
(1.692)

   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 23 de julio de 1996

   Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 1995,
relacionado con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a aplicarse en la emisión del mes de setiembre de
1995;

   Resultando: I) que el mencionado Decreto, no recoge exactamente la
propuesta del Organismo, existiendo tres discordancias en la redacción de
los numerales 1.2, 5.3 y 7;

   Considerando: que se entiende pertinente adecuar la redacción de los
numerales 1.2, 5.3 y 7 de acuerdo a lo solicitado por la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado;

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese el Decreto del Poder Ejecutivo del 14 de noviembre de
1995, en la redacción dada en los numerales 1.2, 5.3 y 7 que quedarán
redactados de la siguiente forma:
   "1.2 CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:"
   "5.3 A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El
carácter benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que
tal actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones."
   "7. CORTES DE SERVICIO
   Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos
fijos establecidos en el presente Decreto por concepto de tarifas de agua
o de alcantarillado. Acumulados seis meses de adeudos mensuales impagos
se producirá la rescisión unilataral del contrato de prestación del
servicio."

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA.
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