Decreto 296/025
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, relativo a la extensión del sistema de documentación de operaciones por medio de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), a los contribuyentes de menor capacidad económica.
(6.784*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Diciembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019 y sus modificativos;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (Unidades Indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;
II) que el artículo 3° de la norma señalada, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 349/024, de 23 de diciembre de 2024, dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025;
CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 349/024, de 23 de diciembre de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2026.".