Fecha de Publicación: 15/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Con una antelación mínima de 30 (treinta) días al inicio de cada ejercicio, el Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado.
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