Fecha de Publicación: 15/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El beneficio de reserva de mercado previsto en el artículo anterior, se otorgará a los oferentes y bienes alcanzados por el mismo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
   1) encontrarse inscriptos en el Directorio de Empresas Industriales
      creado por el Decreto N° 59/014, de 13 de marzo de 2014;
   2) mantener la fuente de empleo del sector durante el período de un año 
      a contar de la fecha de la adjudicación de la compra, en las 
      condiciones
      que determine el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
   3) los bienes ofrecidos deberán cumplir con el carácter nacional, de
      acuerdo a los términos previstos en el artículo 6.
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