Fecha de Publicación: 15/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Sub Programa que se reglamenta, se otorgará el beneficio de una reserva de mercado en las condiciones previstas por el artículo 59 del TOCAF.
   Este mecanismo no aplicará en el caso de que la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de reserva de mercado que se reglamenta, supere en un 30 % en precio unitario a la mejor de las ofertas que se hubieran presentado. Se entiende por "mejor de las ofertas" a la que ofrezca el precio más bajo.
   La preferencia en precio dispuesta en los artículos 41 y 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, no será de aplicación a las ofertas que se amparan al mecanismo de reserva de mercado previsto en este artículo.
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