Fecha de Publicación: 25/09/1991
Página: 480-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 296/991 

Tasas y Tarifas de A.N.T.E.L.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                       Montevideo, 4 de junio de 1991.

   Visto: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones eleva los nuevos valores de las Tasas y Tarifas de los servicios que presta, los cuales entrarán a regir de la hora 0 del día 1° de setiembre de 1990.

   Atento: a que el ajuste propuesto ha sido aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, las cuales lucen en el Boletín agregado al presente
decreto.

                     VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS 
                        A REGIR DESDE EL 1/SET/90

CODIGO     N$                           CODIGO      N$
            
T-1    90,983.60                         E-20       1,959.00
T-5       341.80                         E-28       1,991.80
T-6   286,000.00 *                       E-34       3,008.20 
T-7   572,000.00 *                       E-35         582.80  
T-8 3,551,639.30                         E-36       1,991.80 
-------------------                      E-37      26,300.00  *
T-10   16,311.50                        -------------------
T-11   32,377.00                         F-1       26,311.50  
T-13   32,377.00                         F-2      195,901.60
-------------------                      F-6       20,327.90   
T-22    17,061.10                        F-8        8,770.50 
T-23    27,786.90                        F-12       5,000.00 
T-25     2,573.80                        -------------------
-------------------                      H-1           83.60 
T-30   118,032.80                        H-2          153.30 
T-31    17,131.10                        H-3           17.20  
T-32    43,852.50                        H-6          109.80
-------------------                      H-7          429.50           
T-42     8,770.50                        H-8          538.50
T-43    17,131.10                        H-9       19,016.40  
T-44     2,688.50                        -------------------  
T-45     2,549.20                        J-1        1,459.00
T-46     8,770.50                        J-2          247.50
T-48    64,098.40                        J-3       88,300.00 *                   
-------------------                      J-4       29,098.40 
C-1      1,844.30                        --------------------
C-3     12,950.80                        LDA-1         52.50
C-4     15,737.70                        LDA-2        104.90 
C-5         35.00                        LDA-3        234.40
C-50        35.00                        LDA-4        350.00 
C-6      5,245.90                        LDA-5        419.70 
C-10    10,573.80                        LDA-6        525.40 
C-15     2,655.70                        LDA-7        700.00  
C-16       877.00                        LDM-1         72.10 
C-18    45,327.90                        LDM-2        118.00
------------------                       LDM-3        163.10 
D-1        163.10                       ---------------------- 
D-2      2,655.70                        TX-10     59,344.30
D-3        163.10                        TX-11    104,098.40
D-4         92.60                        TX-12     32,704.90 
D-5        626.20                        TX-13     18,114.80 
D-6        235.20                        TX-14      3,270.50  
D-9     22,049.20                       ----------------------                       
------------------                       TP-1          39.30
E-1     23,442.60                        TP-2          49.20
E-2     41,967.20                        TP-3       3,319.70 
E-10       695.10                        TP-4       3,524.60  
E-11       247.50                        
                                        
Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con este impuesto.

EDICION 46
TECNICAS DE COMERCIALIZACION 
  

SECCION 1 -
DEFINICIONES BASICAS


1.1 *** TASAS

             Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

1.2 *** REGLAMENTACION

             Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas.
             Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS < A > y < B >

             A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como < zona A > la formada por la Planta Urbana municipal (o en su
defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central), más la zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
           Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona
de influencia asignada a la Central.

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

             A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como
Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando en 
< zona B >, tiene servicio automático no radiotelefónico.
             Se define como Abonado Rural al que está ubicado en 
< zona B >  y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
            Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática. (RTRA).

1.5 *** CASAS DE FAMILIA

             Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.

1.6 *** OTROS ABONADOS

             Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa
de Familia.

1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES:

        FO: FRANCO ORO
        Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad
adecuada.

        RIRA: RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
        Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una Central telefónica automática, distante, con
posibilidad de telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el
abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin servicio automático.

SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE

2.1 *** IMPORTE DE LA TASA.

        Para servicios de Casa de Familia ... (T-6) ... N$    286,000.00

        Para otros servicios ................ (T-7) ... N$    572,000.00

2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:

2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:

          SERVICIOS PERMANENTES:
          Telefónicos .................. 100% de la Tasa T-6 o T-7
          Télex ........................ 100% de la Tasa T-7
          Líneas Directas ..............  25% de la Tasa T-7 por extremo.
          URUPAC (dedicado), 100% de la Tasa T-7

          SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180 días)
          Telefónicos ................. 100% de la Tasa T-6 o T-7
          Líneas Directas .............  25% de la Tasa T-7, por extremo.

2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

          Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio 
ya no tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1, deberá cobrarse
el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

          Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

2001 -- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el momento
de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta el pago total.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con los consumos.
Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.
2202 -- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
de ubicación, incluso el traslado de un extremo de la línea directa.
En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.
2003 -- SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe integrado,
hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.
2004 -- CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
2005 -- DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria) abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.

SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O INTERURBANO
Y OTROS)

      Urbanos de zona < A > ...............  (T-1) ...  N$    90,983.60
      Urbanos de zona < B > o rurales no radiotelefónicos:
      Por metro de línea: (*) .............  (T-5) ...  N$       341.80
      (*) Cobro mínimo ....................  (T-1) ...  N$    90,983.60
      Cobro máximo: (Ver Nota *2) 
      Servicios sin IDA ............. (75% de T-8) ...  N$ 2,663,934.40
      Servicios con IDA ............. (100% de T-8)...  N$ 3,551,639.30
      Rurales Radiotelefónicos:
      - Instalación .......................  (T-8) ...  N$ 3,551,639.30
      - Traslado .................... (75% de T-8) ...  N$   552,788.90

        Por c/línea en colectivo en central digital
        .............................  (25% de T-81) .  N$    22,786.90

        Equipo domiciliario adicional ..................  COSTO REAL.

        Presupuesto por Rehabilitación ....  (T-43) ..  N$    17,131.10


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:


*1 - En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a partir del límite entre las zonas < A > y < B > y 
el cobro mínimo será igual a (T-1).

*2 - Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo servicio
cuyo costo real de instalación supere el costo real promedio de un
abonado del servicio de Radiotelefonía Rural Automática.

*3 - Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo de
conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.

*4 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales,
serán objeto de cobros especiales.
(VER: TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34)

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

3101 -- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser 
cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde se instalará el servicio.

3102 -- Los traslados de la Zona < A > a la Zona < B > y viceversa se considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la Zona de destino.

3103 -- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía para 220V, 50 Hz.

3104 -- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de Montevideo, dispondrá fórmulas simplificadas de cálculo.

3105 -- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en 
cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este
caso se aplican los siguientes criterios:
Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades no
pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

3.2 *** TARIFAS MENSUALES

3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:

Casas de Familia ...................... (C-6) ... N$   5,245.90

Por cada línea que se agrupe al colectivo:
Central electromecánica ...............  (C-4)..  N$  15,737.70
Central digital ................ (20% de C-3) ... N$   2,590.20

Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.) .......  (C-19) . N$  45,373.90

Otros Abonados Urbanos ................  (C-3) .. N$  12,950.80

Otros Abonados Rurales ................  (C-10) . N$  10,573.80

Teléfonos Comunitarios ................  (C-1) .. N$   1,844.30

Adicional por trámite de usuario ......  (C-15) . N$   2,655.70
Adicional por no figuración en guía ...  (C-16) . N$     877.00
Adicional por supresión de Telediscado de
Centrales no digitales para los casos 
autorizados por la reglamentación .....  (C-15) . N$   2,655.70

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:

*1 -- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2.

*2 -- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la tarifa correspondiente a servicio individual.

*3 -- Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a central distinta a la que técnicamente corresponde, o con posibilidades
técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales, 
serán objeto de cobros especiales.
(VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 34).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

3211 -- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales telefónicas
rurales de propiedad particular pagarán:
  Tierras Coloradas (Salto): 50% de la tarifa.
  Bella Vista (Salto):       75% de la tarifa.
  Otras:                    100% de la tarifa.

3212 -- Cobro por fracciones de mes:
Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra.
            Del 11 al 20 --------> Media cuota.
            Del 21 al 31 --------> Un tercio de cuota.

Desconexiones: Entre el 1 y el 10 --> Un tercio de cuota.
               Del 11 al 20 --------> Media cuota.
               Del 21 al 31 --------> Cuota íntegra.

3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL

< A > ELEMENTOS DE PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia).

Por cada aparato(excepto el principal) desde donde exista posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de ANTEL 
................. (E-20) ... N$  1,959.00

Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no existente en el aparato principal (E-11) ... N$    247.50   

Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto u otros equipos similares que fije la reglamentación ... 3% del VALOR ACTUAL, más:
- En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su 
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
- En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100% de su capacidad total.

Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt .........................  (E-1) .. N$ 23,442.60
Equipo de 10 Watt ........................  (E-2) .. N$ 41,967.20

(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de Setiembre de 1986).


< B > ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
(No incluye conservación ni vigilancia)

Por cada aparato (excepto el principal desde donde exista posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas 
de ANTEL .................................  (E-10) .. N$  695.10
(incluye equipos facsímil)

Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no existente en el aparato principal:
- No requiere señales especiales ...........  (E-11) .. N$   247.50
- Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz ... (DIEZ E-11) .. N$ 2,475.40

Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75% de su capacidad, (la que determinan las Oficinas Técnicas en el certificado de aprobación) cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10 como el
100% de su capacidad total.

Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta del abonado).
Por cada línea interna habilitada o no, (ésto es cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas) ......(E-28) ... N$   1,991.80

3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

Servicio Privado ......................... (C-5) ... N$  35.00
Servicio Público y Semipúblico .......... (C-50) ... N$  35.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1.

*1 - Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
por período mensual de facturación.
*2 - Por cada comunicación urbana desde central electromecánica: 1 cómputo.
*3 - Por cada comunicación urbana desde central digital:
- De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a 15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.

- Otros horarios. Domingos y Feriados: 1 cómputo.

3.3.2 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
DISTANCIA            1 COMPUTO CADA      COMPUTO/MIN

De 0 a 25 km.        40 seg.               1,5                  52,50
De 26 a 50 km.       20 seg.               3                   104,90
De 51 a 100 km.       9 seg.               6,7                 234,40
De 101 a 150 km.      6 seg.              10                   350,00
De 151 a 250 km.      5 seg.              12                   419,70
De 251 a 400 km.      4 seg.              15                   525,40
Más de 400 km.        3 seg.              20                   700,00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

*1 -- De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la hora 13.00 de los sábados hasta las 07.00 de los lunes, los cómputos y la tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del valor indicado.
*2 -- En centrales con facturación detallada el cobro se realiza por minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

3321-- En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo por 
el usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran por los cómputos registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa.

3.3.3 --> POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:

1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus sub-centros manuales y entre los de esos sub-centros:
De 0 a 50 Km.............. (LDM-1) ... N$              72.10
De 51 a 100 Km............ (LDM-2) ... N$             118.00
De 101 a 150 Km........... (LDM-3) ... N$             163.10

2 - Resto de las comunicaciones:
De 0 a 25 Km..............  (LDA-1) .. N$              52.50
De 26 a 50 Km.............  (LDA-2) .. N$             104.90
De 51 a 100 Km............  (LDA-3) .. N$             234.40
De 101 a 150 Km...........  (LDA-4) .. N$             350.00
De 151 a 250 Km...........  (LDA-5) .. N$             419.70 
De 251 a 400 Km...........  (LDA-6) .. N$             525.40
Más de 400 Km.............  (LDA-7) .. N$             700.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

*1-- Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.
*2-- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3-- Las comunicaciones que pudiendo se telediscadas directamente o a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble tarifa.
*4-- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
*5-- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa 
que corresponda.
*6-- Las tarifas del Numeral 3.3.3 - 2 se aplican en base al concepto de
zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados del centro telefónico principal o de sus sub-centros).

3.3.4 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
          A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

Embarcaciones Nacionales:

Tarifa Costera: Enlace en H.F..................       FO  3.00
                Enlace en V.H.F................       FO  1.00

Tarifa de Línea: ..............................       FO  0.60

Embarcaciones Extranjeras:

Tarifa Costera: Enlace en H.F..................       FO  5.00
                Enlace en V.H.F................       FO  3.00

Tarifa de Línea: ..............................       FO  0.60

- A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT).

Océano Atlántico (telediscado) ................       FO 22.00
Resto .........................................       FO 31.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

    PARA EL SERVICIO COSTERO
*1-- Valores por minuto Cobro mínimo 3 minutos.

*2-- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

*3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, incluyendo
Montevideo.

*4-- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente (Numeral 3.3.6).

*5-- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un adicional de 1 minuto de conversación.

PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6-- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por Operadora,
cobro mínimo 3 minutos.

*7-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas 
por Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.3.5 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA:

Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a centrales con facturación detallada se facturan por minuto a los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6. (A partir del los 5 segundos, se factura minuto siguiente).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

*1-- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina de los abonados conectados a centrales sin facturación detallada, se realiza
por medio de cómputos en su contador de abonado.
La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la columna de la derecha en
el numeral siguiente y la tarifa vigente para el cómputo local (Tarifa C-5).

*2-- Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal.

*3-- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.


3.3.6 --> POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                          PRIMEROS 3 MINUTOS        CADA MINUTO SIGUIENTE
                          ------------------
                          TELEFONO A   PERSONA A
                          TELEFONO     PERSONA
                         ------------------------------------------------

TRAFICO INTERNACIONAL

-ARGENTINA ............ FO  9.00     ---------            FO  3.00
- BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
CHILE Y PARAGUAY ..... FO 18.00      FO 24.00             FO  8.00
-RESTO DE AMERICA DEL SUR,
AUSTRALIA, ESPAÑA, EE.UU.,
REINO UNIDO Y NUEVA 
ZELANDIA ............. FO 21.00      FO 28.00             FO  7.00
-RESTO DE AMERICA Y
CARIBE ............... FO 24.00      FO 32.00             FO  8.00
-RESTO DEL MUNDO ...... FO 27.00      FO 36.00            FO  9.00

TRAFICO REGIONAL:

- Uruguay con Estado de 
RIO GRANDE DEL SUR 
(excepto RIVERA con     
LIVRAMENTO) .......... FO  9.00      FO 12.00            FO  3.00
- Departamento de Salto y
Artigas con PROVINCIA DE 
CORRIENTES Y MISIONES  FO  5.70      --------            FO  1.90
- Litoral Oeste Uruguayo
(excepto Colonia) con
PROVINCIA DE ENTRE 
RIOS ................. FO  3.00      --------            FO  1.00
- Departamento de Colonia
con BUENOS AIRES ..... FO  2.75      --------            FO  0.75

TRAFICO FRONTERIZO:

- Bella Unión, Tomás
Gomensoro con MONTE
CASEROS .............. FO  1.05      --------            FO  0.35
- Salto con CONCORDIA  FO  0.75      --------            FO  0.25
- Paysandú con COLON Y
CONCEPCION DEL URUGUAY FO  0.75      --------            FO  0.25

- Río Branco con
YAGUARON .................. (*) ... (tres LDM-1) ...  N$    216.40
- Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*) ... (tres LDM-1) ...  N$    216.40
                            (*) --> Cualquiera sea la duración de la conversación.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:

*1-- Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal.
*2-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por
Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo adicional del 25%.
*3-- ANTEL queda facultada para aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de convenios.

3.3.7 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora).
Por cada servicio solicitado ........ (D-1) ... N$   163.10
Servicio mensual contratado como tal  (D-2) ... N$ 2,655.70

3.3.8 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:

TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

Transimisión de hasta 25 palabras .. (dos D-3) ... N$   326.20
Cada 10 palabras más o fracción .... (D-3) ....... N$   163.10
Recargo por trasmitir la noticia a
persona ............................ (D-4) ....... N$    92.60

3.3.9 --> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por operadora):

TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

Casas de Familia ................... (D-5) ....... N$   626.20
Otros Abonados ................. (dos D-5) ....... N$ 1,254.10    

TARIFA POR USO DEL SERVICIO:

Respuesta informativa simple al llamante ......... SIN CARGO

Transmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
Hasta 25 palabras .............. (dos D-3) ....... N$  326.20
Cada 10 palabras más o fracción .... (D-3) ....... N$  163.10
- Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras .............. (dos D-6) ....... N$  470.50
Cada 10 palabras más o fracción .... (D-6) ....... N$  235.20
(Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc, se DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

3.3.10 --> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:

POR CONEXION Y DESCONEXION:

Primer día (de 0.00 a 24.00 horas)  (D-9) ...... N$  22,049.20
Días subsiguientes (0.00 a 24 hs.)  (50% D-9) .. N$  11,065.60
Servicio Mensual ............... (cuatro D-9) .. N$  88,524.60 

3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

3.4.1 --> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:

Por cada figuración adicional, por edición y 
por sección de la Guía ........... (T-46) ...... N$   8,770.50
No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1) (C-16) 

3.4.2 --> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA

Para los casos previstos en la
Reglamentación ..................  (T-43) ...... N$  17,131.10
Por pasar a ser remoto de central
digital ................... (T-30 y T-43) ...... N$ 135,245.90 

3.4.3 --> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes .........  (T-44) ...... N$   2,688.50 

3.4.4 --> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA

Por cada desconexión o reconexión  (T-43) ...... N$  17,131.10

3.4.5 --> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:

- Rurales radiotelefónicos   (0.15 x T-8) ...... N$ 532,786.90
- Rurales no radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la
central principal de la Regional
a más de 10 km. de la central .... (T-42) ...... N$   8,770.50
Si el servicio se conecta en otra central
de la Regional .............. (tres T-42) ...... N$  26,311.50

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:

*1-- Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.

*2-- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha utilizado su
línea de crédito.

3.4.6 --> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

- Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder instalar
ese aparato a otro abonado.
- Aparato irrecuperable: ........ (T-48) ....... N$  64,098.40
- Desaparecido: Costo real de reposición,
con mínimo de  ............ (1.5 x T-48) ....... N$  95,901.60

3.4.7 --> BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:

En las centrales no digitales y cuando el abogado disponga de varios servicios, podrá bloquearse la posibilidad de telediscar en todos ellos menos uno, abonando previamente 
por cada uno .................... (T-44) ....... N$   2,688.50
Además se abonará tarifa mensual adicional, como se indica en el numeral 3.2.1 (C-15)
Rehabilitación de telediscado, por cada servicio
................................. (T-44) ....... N$   2,688,50

3.5 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.5.1 --> TELEFONOS A FICHA:

Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
en partidas de 100 unidades.
El ciento .................. (cien TP-1) ....... N$   3,934.40

Precio máximo de venta de la ficha urbana,
por ANTEL o intermediario, 
al público ...................... (TP-2) ....... N$      49.20

Recompra de fichas urbanas por parte de 
ANTEL, por cada unidad .......... (TP-1) ....... N$      39.30

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

*1-- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como
un servicio de categoría "Otros Abonados".

*2-- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo, está la recaudación, sólo 
pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa
C-50 (Numeral 3.3.1).

*3-- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las tarifas de
telediscado correspondientes. (Numeral 3.3.2).

3.5.2 --> TELEFONOS A TARJETA

Venta al por mayor de las tarjetas:

De 50 impulsos ....................... (50% de TP-3) ... N$   1,663.90
De 100 impulsos ............................. (TP-3) ... N$   3,319.70
De 200 impulsos ......................... (dos TP-3) ... N$   6,639.30
De 300 impulsos ........................ (tres TP-3) ... N$  10,000.00
De 500 impulsos ....................... (cinco TP-3) ... N$  16,639.30

Venta al público de tarjetas:

De 50 impulsos ....................... (50% de TP-4) ... N$   1,762.30
De 100 impulsos ............................. (TP-4) ... N$   3,524.60
De 200 impulsos ......................... (dos TP-4) ... N$   7,049.20
De 300 impulsos ........................ (tres TP-4) ... N$  10,573.80
De 500 impulsos ....................... (cinco TP-4) ... N$  17,623.00

3.6 *** DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

- TASA DE CONEXION:
Por metro de línea ........................... (T-5) ... N$     341.80
Cobro mínimo ................................. (T-1) ... N$  90,983.60 
- TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal, para la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a < Otros Abonados >.
- TARIFA POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

3601-- Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

3.7 *** FACILIDADES DE ABONADOS DE LAS CENTRALES DIGITALES:


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


SECCION 4
SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASAS DE CONEXION:

Conexión del servicio ............... (T-30) ... N$   118,032.80

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

4101 -- El contrato requiere la solidaridad de un servicio telefónico que
el solicitante determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

4.2 *** TARIFAS MENSUALES:

Abonado conectado por línea física a 2 hilos  (E-3) ... N$ 24,190.20 

Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S (sin monitor) ... (TX-10) ... N$   59,344.30
Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor)  (TX-11) ... N$  104,098.40
Teleimpresora 1000 RO ................ (TX-12) ... N$   32,704.90
Unidad lectora/perforadora de cinta .. (TX-13) ... N$   18,114.80
Pedestal ............................. (TX-14) ... N$    3,270.50

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

4201-- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de 
dos meses.

4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:

Por minuto ....................... (tres C-5) ... N$   105.00
Por minuto (con destino a URUPAC)  (tres C-5) ... N$   105.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
*1-- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación,
se factura un minuto.

4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

DESTINO                                                 POR MINUTO
-----------------------------------------------------------------------
ARGENTINA ............................................ FO 2.50
RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON ..................... FO 6.50
RESTO DEL MUNDO ...................................... FO 8.50

- Télex Diferido ..................................... FO 5.00
- Télex a Fax (mínimo 5 minutos) ..................... FO 2.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

*1-- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación se factura un minuto.
*2-- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

4.3.3 --> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

- A TRAVES DE INMARSAT                                POR MINUTO
Océano Atlántico ..................................... FO 14.00
Resto ................................................ FO 16.40

- A TRAVES DE MARITEX
Todo destino ......................................... FO 13.00

SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1 --> POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

- Ordinario: Cada palabra ... (mínimo 7) ... (H-1) ... N$   83.60

- De lujo (PDL): La tarifa ordinaria, más sobretasa,
por cada 100 palabras o fracción .......(ocho H-1) ... N$  668.80

- Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa
del 50%

- Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria. 

- Múltiple (TMX): La tarifa que corresponda a telegramas presentados separadamente.

- Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda
más una sobretasa de  ..................(ocho H-1) ... N$  668.80

- Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda
más la tasación de la cantidad de palabras de 
respuesta que indique el expedidor (Mínimo 7).

- De prensa:
Hasta 14 palabras .......................... (H-2) ... N$  153.30
Cada palabra siguiente ..................... (H-3) ... N$   17.20

- En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el 
lenguaje secreto a razón de una palabra por cada grupo de hasta 5 caracteres.

- Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe Oficina Telegráfica: La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a
la comunicación mínima de larga distancia telefónica por Operadora ..................................... (tres LDM-1) ... N$  216.30

- Carácter de URGENTE: Duplicación de la tarifa que corresponda.

5.1.2 --> POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A través del Servicio Costero)

EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías ............. FO  0.20
               -- Expedido por tripulantes (mensajes
de índole estrictamente particular) .................. FO  0.10
TARIFA DE LINEA -- Compañías ......................... FO  0.20
                -- Tripulantes ....................... FO  0.10

EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA ....................................... FO  0.60
TARIFA DE LINEA ...................................... FO  0.20

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

*1-- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
*2-- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, incluyendo
Montevideo.
*4-- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en lugar
de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente.

5.1.3 --> POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:

- ARGENTINA .......................................... FO 0.50
- BRASIL Y PARAGUAY .................................. FO 0.90
- RESTO DE AMERICA ................................... FO 1.10
- EUROPA ............................................. FO 1.50
- RESTO DEL MUNDO .................................... FO 1.80


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

*1-- Valores por palabra, Mínimo 7 palabras.
*2-- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

 - Anulación de telegrama antes de ser cursado.
 - Devolución del importe con descuento de ... (H-6) ... N$    107.80

 - Telefonograma: La tarifa que corresponda más 
sobretasa por cada 100 palabras o fracción ... (H-7) ... N$    429.50

 - Copia de telegrama: Si el telegrama aún se
encuentra en la Oficina de expedición, por cada
50 palabras o fracción ....................... (H-8) ... N$    538.50
Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble 
tarifa.

Registro de Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida y por 
localidad, con validez por el año civil ...... (H-9) ... N$ 19,016.40

 - Venta de bloques de formularios ..................... COSTO REAL


SECCION 6
LINEAS DIRECTAS

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:

*1-- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.

*2-- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
- Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios telefónicos y télex de uso público.
- La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la 
solicitud.
- La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie
alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:

6.1.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de la
Central):
- Extremo en Zona < A > Por extremo ........ (T-30) ... N$    118,032.80
- Extremo en Zona A Por metro de línea,
                      (cobro mínimo T-30)   (T-5) ... N$        341.80 

LINEAS SIN CRUZADA:
Por metro de línea, con cobro mínimo T-30   (T-5) ... N$        341.80

LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de ANTEL):
Por gastos de inspección ................. (T-31) ... N$     17,131.10

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1.:

*1-- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas < A > y < B >.

6.1.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE LAS CENTRALES URBANAS:
Extremo en Zona < A > o < B > ............ (F-6) ... N$    20,327.90
Sin cruzada .............................. (F-8) ... N$     8,770.50
Construida y conservada por el interesado (F-12) ... N$     5,000.00

LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Para las centrales más cercanas .......... (F-1) ... N$    26,311.50
Para las centrales más distantes .... (ocho F-1) ... N$   210,655.70
(Ver cuadros de líneas con ocupación de troncal en las hojas 32 y 33).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

*1-- En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre centrales.

*2-- La PRENSA oral, escrita o televisión abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS

- DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central de origen y otro en la central de destino).
- ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos está
en el punto solicitado por el abonado y el otro extremo en la central donde se conecta con el enlace interurbano.
- ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas en distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. (Cable o micro-ondas).

6.2.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

- ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, no se
paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la Tasa establecida en el numeral 6.1.1.
- ENLACE INTERURBANO .................. (T-32) ... N$  43,852.50

6.2.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

- ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.

- ENLACE INTERURBANO:
= Canal Telefónico: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
telefónicas de tres minutos entre ambas centrales a la tarifa de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora según la facilidad existente.

= Canal telegráfico:
Hasta 50 km.
50 Baudios ........................... (0.75 x F-2) ... N$  146,721.30
75 Baudios ............................ (0.9 x F-2) ... N$  176,223.50
100 Baudios ........................... (1.0 x F-2) ... N$  195,001.60

De 51 a 250 km.
50 Baudios ............................ (1.4 x F-2) ... N$  274,590.20
75 Baudios ............................ (1.6 x F-2) ... N$  313,114.80
100 Baudios ........................... (1.8 x F-2) ... N$  352,459.00

Más de 250 km.
50 Baudios ............................ (1.8 x F-2) ... N$  352,450.00
75 Baudios ............................ (2.0 x F-2) ... N$  391,803.30
100 Baudios ........................... (2.3 x F-2) ... N$  450,817.70

= Canal de Datos:
Hasta 50 km.
300 bps ............................... (1.2 x F-2) ... N$  235,245.70 
600 bps ............................... (1.3 x F-2) ... N$  254,918.00
1200 bps .............................. (2.8 x F-2) ... N$  548,360.70
2400 bps .............................. (3.0 x F-2) ... N$ 1175,409.80

Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.

En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos (hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados servicios no pertenecientes a la red pública conmutada, mediante el uso
de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el
usuario.
Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20% de la tarifa de Línea Directa telefónica Interurbana. Además se aplicará la tarifa mensual y la
tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red urbana.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

*1-- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este Numeral.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:
 - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta con el enlace internacional.

 - ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a través
de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o cable).

6.3.1 --> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

- Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en el
Numeral 6.1.1 o en el 6.2.1, según se trate de un enlace urbano o interurbano.
- ENLACE INTERNACIONAL: ..................... (T-32) ... N$   43,852.50

6.3.2 --> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

- ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.

- ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el 
Numeral 6.2.2.

- ENLACE INTERNACIONAL:

- Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires ........  FO 4305.00
                    Colonia - Buenos Aires ...........  FO 1125.00
                    Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos 
de comunicación con el país de destino (Numeral 3.3.5).

- Canal Telegráfico: ........... 50 Baudios     75 Baudios    100 Baudios
                                 ----------     ----------    -----------
Argentina ...................... FO 1800.00     FO 1950.00    FO  2100.00

Brasil, Chile y Paraguay ....... FO 3200.00     FO 3350.00    FO  3500.00

Resto del Mundo ................ FO 3800.00     FO 4200.00    FO  4600.00

Colonia-Buenos Aires ........... FO  600.00     FO  680.00    FO   750.00

Canal de Datos:          300 bps      600 bps      1200 bps    2400 bps
                         -------      -------      --------    --------

Argentina .............. FO 2300.00   FO 2800.00   FO 3300.00  FO 3800.00

Brasil, Chile y Paraguay FO 3800.00   FO 5200.00   FO 6700.00  FO 8200.00

Resto de América del Sur,
Estados Unidos y España  FO 5000.00   FO 6600.00   FO 8200.00  FO 9800.00

Resto del Mundo ........ FO 5500.00   FO 7500.00   FO 9500.00 FO 11500.00

Colonia-Buenos Aires ... FO  820.00   FO  850.00   FO  760.00  FO 1020.00

Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal Telefónico Internacional para voz y datos correspondiente.

= Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
de conversación telefónica con el país de destino.

- Integrando redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos de conversación telefónica con el país de destino. (Requiere autorización expresa de ANTEL).

- Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUEMRAL 6.3.2:

*1-- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o televisiva abonará el 50% de las tarifas establecidas en este Numeral.
*2-- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre las tarifas de convenio.


SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 --> TRASMISIONES ALTERNATIVAS:

Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa de 
Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de
las siguientes posibilidades:

< A > Utilización ocasional:

Cada día de utilización ........... (tres J-1) ... N$    4,344.30
Más cargo por supervisión:
Por la la hora ....................  (dos J-1) ... N$    2,918.00
Por c/hora suplementaria o fracción      (J-1) ... N$    1,459.00
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilada.

< B > Abono mensual
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee, las
líneas alternativas existentes.
Para Montevideo ................... (veinte J-1)   N$   29,180.30
Para el interior ..................   (diez J-1)   N$   14,590.20

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa correspondiente.

7112 -- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

7.1.2 --> LINEAS VOLANTES:

INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros .................... (diez J-1) ... N$    14,590.20
Cada 25 metros más o fracción, 
hasta 200 metros .................. (cinco J-1) ... N$     7,295.10
Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro   (T-5) ... N$       341.80

UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se existentes, se
abonará además por cada conexión 
o desconexión ....................... (dos J-1) ... N$     2,918.00
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30
veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos por mantenimiento:
En Zona < A > ............................. (J-2) ... N$     247.50
En Zona < B >, por kilómetro o fracción ... (J-2) ... N$     247.50


7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

7201-- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos 
para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.
7202-- OTRAS DISPOSICIONES:

(A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, 
para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de presentación.
(B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasará siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
(C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
tarifa.
(D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de programas organizados sin la intervención directa o indirecta del solicitante en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha.
(E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos requeridos o que éstos figuren en forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
(F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos registrados  en la solicitud sin derecho a reclamación ni indemnización
de especie alguna.

7.2.1 --> RADIO:

Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:

- Cargos por concesión y desconexión:
Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.

- Cargos por utilización:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de 10
minutos.

7.2.2 --> TELEVISION:

Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
Por el lapso total entre
18.00 y 0.30 horas ................. (500 J-4) ... N$ 14,549,180.30
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas ............ (0.05 J-4) ... N$      1,459.00
De 0.30 a 6.00 horas .............. (0.25 J-4) ... N$      7,295.10
De 6.00 a 16.00 horas ............. (0.15 J-4) ... N$      4,344.30

- Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
= Primeros 60 minutos: 12 veces el valor del minuto de comunicación telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.2).
= Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.

- Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior).
= Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de comunicación telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.2).
= Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.


7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

7.3.1 --> TASAS DE CONEXION:

(A) TRASMISIONES SALIENTES:

Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programa y retorno) ................. FO 500.00
Línea a 2 hilos ...................................... FO 350.00
Prolongación de línea ................................ FO 100.00
Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de destino.

(B) TRASMISIONES ENTRANTES:

Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen de
la trasmisión y además, si correspondiere, los gastos locales 
establecidos en (A).


*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

7311 - Los gastos locales que se originen por modificación de las condiciones del pedido original, serán facturados (Tanto comunicaciones telefónicas como télex).

7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION:

(A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:

Colonia-Buenos Aires ......... (Primeros 10 minutos) ........ FO   5.625
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO   0.5625

Bella Unión-Monte Caseros .... (Primeros 10 minutos) ........ FO    7.00
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO    0.70

Montevideo-Buenos Aires ...... (Primeros 10 minutos) ........ FO   21.5
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO    2.15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo ............... (Primeros 10 minutos) ........ FO  61.220
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO   6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

(B) SOLO VIDEO:

Argentina .................... (Primeros 10 minutos) ........ FO  117.00
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO   11.70
España ....................... (Primeros 10 minutos) ........ FO 1078.78
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO   38.88
Otros destinos ............... (Primeros 10 minutos) ........ FO 1860.00
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO   62.00

(C) AUDIO MAS VIDEO

Brasil ....................... (Primeros 10 minutos) ........ FO  370.00
                               (Cada minuto siguiente) ...... FO   39.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2

*1-- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

*2-- Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de enlace administrado por ANTEL.


7.4 *** OTROS CARGOS:

7.4.1 --> DESISTIMIENTOS.

TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES:

Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales)                  
                                                       8 días (Trasmisiones Internacionales).

Tasa de  ...................................... 10 MINUTOS DE TRASMISION

- Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas:...... 75% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 
minutos)

- Aviso dentro de las 4 horas previas: 
.............. 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 
minutos)

- Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo 
relación directa ni indirecta .......................... 10 MINUTOS DE TRASMISION


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

*1-- En todos los casos se facturará, además, el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del desistimiento.

7.4.2 --> PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO:

Los programas de radiodifusión o televisión que, como parte inherente a los mismos, inciten al público a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio telefónico. Se requiere autorización previa para realizar estos programas. Si se realizara el programa sin dicha autorización y no se acatara la orden de cesación, se aplicará una multa de ............................
....................(J-3) ... N$    88,300.00
por primera vez, multiplicándose por el número de veces que se repita la infracción.


SECCION 8
CESION DE DERECHOS


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8:

*1-- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para servicios TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

8.1 *** CON RELACION DE PARENTESCO:

Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco hasta el tercer grado por consanguineidad o segundo por afinidad o se trate de adoptante 
y adoptado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta
categoría:

Casas de Familia ........................ (T-10) ... N$    16,311.50
Otros abonados .......................... (T-11) ... N$    32,377.00

En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el complemento a 100%.

8.2 *** SIN RELACION DE PARENTESCO:

ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
Casas de Familia y Otros Abonados ....... (T-11) ... N$    32,377.00

En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.

ABONADOS RURALES:
Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.

8.3 *** CESIONES CON TRASLADO:

En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la 
cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el traslado las del Numeral 3.1.

8.4 *** TRAMITE DE USUARIO (uso precario del servicio):

El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se autoriza mediante el pago de ............... (T*13) ... N$    32,377.00

Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de usuario, en el Numeral 3.2.1.


SECCION 9
VARIOS

9.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días, generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable en la forma que fije la Reglamentación.
9.1.1 --> TASA DE CONEXION:

Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.

9.1.2 --> TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

Lapsos mayores de 30 días: ........... Tarifa mensual completa, por cada 30 días o fracción.

9.1.3 --> TARIFA POR UTILIZACION:

Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y 4.3.

9.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de aprobación.

9.2.1 --> TASAS DE APROBACION:

- Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 extensiones ...................... (T-22) ... N$    17,131.10
Hasta 50 extensiones .................. (dos T-22) ... N$    34,262.30
Más de 50 extensiones .............. (cuatro T-22) ... N$    68,524.60
- Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones .................. (dos T-22) ... N$    34,262.30
Hasta 50 extensiones ............... (cuatro T-22) ... N$    68,524.60
Más de 50 extensiones ................ (seis T-22) ... N$   102,459.00
- Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones ...................... (T-22) ... N$    17,131.10
Más de 50 extensiones ................. (dos T-22) ... N$    34,262.30
- Aparatos (en serie):
1 línea externa/4 extensiones ............. (T-22) ... N$    17,131.10
Mayor capacidad ........................... (T-23) ... N$    27,786.90
- Llaves conmutadoras para télex .......... (T-22) ... N$    17,131.10
- Otros equipos como:
aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
Llaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas auxiliares.
Teclado para marcar. (sustituto de disco dactilar).
Memorizador de números de llamada. 
........................................... (T-25) ... N$     2,573.80
- Otros equipos:
A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos telefónicos.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

9211-- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.

9.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

9.3.1 --> INSPECCIONES:

De cañería. Parciales .....................  (E-34) ... N$    3,008.20
De cañería. Finales .................... (dos E-34) ... N$    5,983.60
De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) ....  (E-35) ... N$      582.80
Inspección y conexión de centralitas e 
instalaciones en serie, por línea urbana o
línea directa a conectar ............ (veinte E-35) ... N$   11,639.30
Si la centralita está instalada en edificio
de propiedad horizontal, por c/línea urbana  (T-1) ... N$    90,983.60
Inspección y conexión de llaves, campanillas,
derivados, etc. ........................... (E-34) ... N$     3,008.20
Inspección llave conmutadora para télex (dos E-34) ... N$     5,983.60

9.3.2 --> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS

Por casa cerrada, dirección mal, por instalaciones
sin terminar o mal ejecutadas ............. (E-36) ... N$     1,991.80
Rechazos por cañerías tapadas, por unidad
locativa o servicio ................. (cinco E-36) ... N$    10,000.00
Rechazos por planos mal:
Inspección parcial ........................ (E-36) ... N$     1,991.80
Inspección final ...................... (dos E-36) ... N$     3,983.60

9.3.3 --> OMISIONES DE TRAMITE:

Irregularidades en instalaciones de propiedad
particular ................................ (E-37) ... N$    26,300.00
(Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)

Modificación sin autorización de instalaciones
construidas por ANTEL ..................... (E-37) ... N$    26,300.00

Traslado del servicio a otra unidad locativa
o dirección distinta a la contratada con ANTEL ... SUPRESION DEL SERVICIO

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:

*1-- La reiteración de transgresiones significará la multiplicación de
los valores de este Numeral por el número de transgresiones.

*2-- Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del Código Civil.


9.4 *** DISPOSICIONES VARIAS:

9.4.1 --> FACILIDADES DE PAGO:

El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias, podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de Conexión y Sobretasa Reembolsable.

9.4.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:

Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4,5% mensual, capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión definitiva
ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento.
La rehabilitación del servicio por excepción después de los 90 días de la
fecha de vencimiento, obliga al pago de la tasa:
.......................................... (T-1) ... N$    90,983.60


9.4.3 --> IMPUESTOS:

Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a
la tasa básica, salvo los referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y
pagos por omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.

9.4.4 --> DECLARACIONES FALSAS:

Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:

- El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico, télex o de datos.
- El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a determinada categoría.

9.4.5 --> INSPECCIONES PERIODICAS:

Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del servicio.
Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede efectuarse luego
de adecuados intentos, se procederá a la supresión temporal del servicio.

9.4.6 --> ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:

El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por 
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores de los aportes
reembolsables. Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación
de Tasas y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

9.5 *** SERVICIO BUROFAX:

9.5.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)

Nacional

Por cada página (1) ............................ N$     586.90


Internacional                      1o. pág.           Págs. Sgtes.

- ARGENTINA ..................... FO   4.40            FO   2.60

- RIO GRANDE DEL SUR ............ FO   7.30            FO   4.40

- BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
CHILE Y PARAGUAY ................ FO   9.90            FO   5.30


- RESTO DE AMERICA DEL SUR,
ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA ......... FO  11.60            FO   7.00

- RESTO DE EUROPA, RESTO DE
AMERICA, AFRICA, ASIA Y 
OCEANIA ......................... FO  13.60            FO   8.20

9.5.2 --> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE)

Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.


9.5.3 --> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA

RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1) ........... N$   374.60

SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
               (por mensaje (2) ..................... N$ 1,117.80

(1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).

(2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.


SECCION 10
SERVICIO URUPAC

10.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

Abonados con acceso dedicado ............ (T-7) ... N$    572,000.00

10.2*** TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)

- Asincrónico X 28 ....................... (T-30) ... N$    118,032.80
- Sincrónico X 25 (2400 BPS) ............. (T-30) ... N$    118,032.80
                  (4800 BPS) ........... (2xT-30) ... N$    236,065.60
                  (9600 BPS) ........... (2xT-30) ... N$    236,065.60

10.3 *** TARIFAS MENSUALES: (Abonados con acceso dedicado)

- Asincrónico X 28 ..................... (12xC-3) ... N$    155,409.60
- Sincrónico X 25 (2400 BPS) ........... (12xC-3) ... N$    155,409.60
                  (4800 BPS) ........... (24xC-3) ... N$    310,819.20
                  (9600 BPS) ........... (36*C-3) ... N$    466,288.80


10.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

10.4.1 --> Abonados con acceso dedicado.

URUGUAY: -Minuto ..................... (0.60xC-5) ... N$         21.00
         -Segmento ................... (0.04xC-5) ... N$          1.40
ARGENTINA: -Minuto .................................. FO  0.14
           -Segmento ................................ FO  0.008
BRASIL: -Minuto ..................................... FO  0.18
        -Segmento ................................... FO  0.011
RESTO DEL MUNDO: -Minuto ............................ FO  0.34
                 -Segmento .......................... FO  0.02

10.4.2 --> Abonados con acceso telefónico.

URUGUAY: -Minuto ..................... (0.75xC-5) ... N$         26.30
         -Segmento ................... (0.04xC-5) ... N$          1.40
ARGENTINA: -Minuto .................................. FO  0.17
           -Segmento ................................ FO  0.008
BRASIL: -Minuto ..................................... FO  0.22
        -Segmento ................................... FO  0.011
RESTO DEL MUNDO: -Minuto ............................ FO  0.42
                 -Segmento .......................... FO  0.02


10.4.3 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Telefónica Automática Nacional.

URUGUAY: -Minuto ..................... (1.20xC-5) ... N$         42.00
         -Segmento ................... (0.08xC-5) ... N$          2.80

10.4.4 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex Nacional
e Internacional.

URUGUAY: -Minuto ..................... (tres C-5) ... N$        105.00
ARGENTINA: -Minuto .................................. FO  2.00
RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON: -Minuto ........... FO  5.00
RESTO DEL MUNDO: -Minuto ............................ FO  6.50
DIFERIDO: -Minuto ................................... FO  5.00   

10.4.5 --> Comunicaciones con destino a la red Fax Internacional.

Todo destino: -Minuto ............................... FO 2.00

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

*1-- Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25% todos los días hábiles de 19:00 a 9:00 horas (hora local); y durante todos los días
sábados, domingos y feriados no laborales.
*2-- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación. Las
utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
*3-- Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica conmutada,
se abona además, la tarifa telefónica urbana.
*4-- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de acceso
dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e interurbanas en
las localidades con acceso al telediscado internacional.

10.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

10.5.1 --> CORREO ELECTRONICO:

El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta 64 kb de memoria) a todos los usuarios de URUPAC.

10.5.1 --> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X 25:


GRUPO 1
-------
- Prohibición de llamadas entrantes.
- Prohibición de llamadas salientes.
- Canal lógico unidireccional entrante.
- Canal lógico unidireccional saliente.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
- Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
- Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
- Información de tarifación.

Las facilidades de este grupo son sin cargo.
GRUPO 2
-------
- Canal lógico adicional.
- Grupo cerrado de usuarios.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral.
- Aceptación de selección rápida.
- Llamada directa.
- Grupo de búsqueda.
- Registro/cancelación de facilidad en línea.
- Identificación del usuario de red.

Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo.
...................................... (0.6 x C-3) ... N$     7,770.50

GRUPO 3
-------

- Numeración secuencial de trama extendida.
- Numeración secuencial extendida de paquetes.
- Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
- Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
- Asignación de clases de caudal por defecto.
- Negociación de parámetros de control de flujo.
- Negociación de la clase de caudal.
- Retransmisión de paquetes.
- Procedimiento multienlace.
- Redireccionamiento de llamadas.
- Ampliación de Mailbox a 256 kb de memoria.

- Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo.
...................................... (1.2 x C-3) ... N$    15,541.00


*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

EXONERACIONES

Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales que
en cada caso se expresan:

//Información ilegible en el original//


INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

CONSEJO DEL NIÑO:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO:
Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del contador, en 75 servicios telefónicos.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios a prestar.

MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de los demás agentes.

ESCUELAS PUBLICAS: (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma particular):
A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y Montevideo.
B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de comunicación diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".









  

Artículo 2

   Establécese que las Tasas y Tarifas apróbadas entrarán en vigencia
desde la hora 0 del día 1° de setiembre de 1990.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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