Decreto 295/025
Modifícase el Decreto 93/018, de fecha 16 de abril de 2018, relativo a la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas y domicilio electrónico para contribuyentes vinculados a la Dirección General Impositiva.
(6.783*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Diciembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018;
RESULTANDO: I) que el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación;
II) que, en ejercicio de dicha facultad, por Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018 se estableció el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, así como la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva para las personas físicas que se vinculen directa o indirectamente con dicha institución;
CONSIDERANDO: que, en el marco de las acciones de modernización de la gestión pública, se entiende pertinente continuar avanzando con la implementación de la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, correspondiendo en esta instancia extenderla a las demás entidades que se vinculen con la institución, así como reglamentar la forma y condiciones en la que deberán hacerlo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.
El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.
Los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva en los plazos que ésta determine. Vencidos dichos plazos sin que se haya dado cumplimiento a la obligación referida, la Dirección General Impositiva quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio electrónico constituido ante AGESIC.".
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- Control de cumplimiento.- Las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos, evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.
Si no se contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas, se recibirá el mismo, requiriendo a quien comparezca, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de archivo o de no dar curso al trámite respectivo.
Los obligados tributarios que se inscriban ante el Registro Único Tributario de la Dirección General impositiva deberán constituir domicilio electrónico y suscribirlo como domicilio constituido ante la misma en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la inscripción. En caso de incumplimiento y hasta que se cumpla con la constitución antedicha, no se dará curso a ningún trámite del obligado tributario. Igual consecuencia se aplicará a aquellos que deban constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, según lo dispuesto por el artículo anterior.".