Fecha de Publicación: 25/11/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   ESCALA 2 - El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
  
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/2012 y reglamentada en los artículos 57° a 61° inclusive de las presentes normas.

   La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.

                             B) CLASE TÉCNICO
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