Fecha de Publicación: 29/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 294/025

Extiéndese el plazo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° del Decreto 190/025, de fecha 18 de setiembre de 2025, hasta el Ejercicio 2039, relativo a la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases".
(6.636*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2025

   VISTO: el Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025;

   RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que la citada disposición reglamentaria otorgó al fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad por el periodo de 8 (ocho) o 10 (diez) años, según el impuesto y dónde se radiquen las inversiones;

   II) que se estima conveniente conferir al referido fideicomiso el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las adquisiciones en plaza de bienes, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, así como extender el plazo de los beneficios tributarios hasta el Ejercicio 2039, a fin de asegurar la sostenibilidad económica del mismo;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y, a que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Plazo.- Extiéndase el plazo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° del Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025, hasta el Ejercicio 2039.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; EDGARDO ORTUÑO.
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