Fecha de Publicación: 18/09/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los importes de las tasas que se establecen por el presente Decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.
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