PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 294/018
Fíjase el monto de la Tasa que percibe la DINARA, por la expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto.
(4.578*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca;
RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;
II) que por Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, se ajustaron los montos y forma de pago de las tasas de los permisos de pesca;
CONSIDERANDO: I) necesario ajustar los importes de las tasas por la expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial, reduciendo los montos de las mismas en las categorías A y B (según el artículo 16 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997) tomando en consideración - entre otros factores- la situación financiera del sector pesquero;
II) mantener los montos fijados para las categorías C y D, en función de las características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento generan para la Administración (controles, estudios técnicos y biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos internacionales, etc.);
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas así como a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos al respecto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del Artículo 2° del Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, por la siguiente: "Artículo 2°) A partir de la vigencia del presente Decreto los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto perciba la DINARA serán los siguientes:
a) Buques de Categoría "A": U.R. 3.19 (Unidades Reajustables tres
con 19/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia
del permiso;
b) Buques de Categoría "B": U.R. 2.89 (Unidades Reajustables dos con
89/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del
permiso";
c) Buques de Categoría "C" y "D": U.R. 4.50 (Unidades Reajustables
cuatro con 50/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de
vigencia del permiso".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; DANILO ASTORI.