Fecha de Publicación: 09/11/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 50

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 360/978, de 28/06/1978, no se considerará día efectivamente trabajado el feriado no laborable pago, en el cual el funcionario no concurra a prestar funciones.-
Ayuda