Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y los objetos del gasto: 514 "A Gobierno Departamentales", 515 "A Gobierno Central", 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público" y 555"Deportivas, Culturales y Recreativas".-
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