Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   En los concursos para proveer cargos pertenecientes a Oficina Central, Salas y Casinos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del estado (COFE), quien una vez comunicado de la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles para informar por escrito, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente, al Área de Administración de Recursos Humanos. Vencido dicho plazo sin que COFE designe y comunique el veedor, el Tribunal del Concurso comenzará a actuar sin el mismo.-
   Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad y serán convocados a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de información. El veedor no tendrá voto.-
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