Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a habilitar el funcionamiento de un anexo de Oficina Central, que tendrá como cometido principal el cumplimiento directo de funciones de control sobre la gestión operativa de los establecimientos de juego, entendiendo por ellas el monitoreo a través de CCTV y la liquidación por contadores de las máquinas de azar instaladas en las salas de juego que cuentan con sistema on line.-
   Dicho anexo se dotará de funcionarios que prestarán funciones en régimen hebdomadario rotativo y percibirán el beneficio previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/1978, considerando como límite máximo mensual de días computables para el cobro del porcentaje, la cantidad máxima de días en los que los establecimientos de juego abarcados en esa repartición permanecen habilitados al público.-
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