PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 294/011
Reglaméntase la Ley 18.747, disponiéndose beneficios para aquellos
productores agropecuarios inversores, titulares de explotaciones
agropecuarias, que sean contribuyentes del IMEBA y no del IRAE.
(1.548*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Agosto de 2011
VISTO: la ley N° 18.747 promulgada el 22 de abril de 2011;
RESULTANDO: que la mencionada ley impulsa incentivos para que los
productores agropecuarios contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios puedan adaptarse para enfrentar futuros eventos de
sequía, facilitando el acceso al agua para uso productivo en los
establecimientos agropecuarios;
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la antedicha disposición;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Crédito fiscal por inversiones.- Los titulares de explotaciones
agropecuarias, que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios, en tanto no sean contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, dispondrán de un crédito fiscal por
una cifra equivalente al 10% (diez por ciento, Impuesto al Valor Agregado
excluido) del monto de las inversiones realizadas a partir del 1° de
diciembre del año 2010 en: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de
viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas
con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución
de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o
abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO.