Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 353-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Las etiquetas de los productos que, a la fecha se encuentren con 
autorización vigente, deberán ajustarse a las disposiciones del presente 
decreto, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General 
de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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