Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 353-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente 
Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 
285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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