Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 353-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 La Dirección General de Servicios Agrícolas al momento de autorizar la 
importación de cada partida entregará el número de identificación de la 
misma item A6 del Art. 1º de este decreto.
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