Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 353-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado 
productos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con 
las especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios 
Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el 
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1º de este 
decreto.
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