Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 353-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su 
durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se 
encontrara durante el transporte, almacenaje y uso.
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