Fecha de Publicación: 18/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:

     "Artículo 10 bis.- Otórgase a las entidades con participaciones
     patrimoniales nominativas cuyos titulares sean Administradoras de
     Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) el mismo tratamiento que a las
     entidades con participaciones patrimoniales nominativas propiedad de
     personas físicas, a los efectos de lo dispuesto artículo 52 del
     Título 14 del Texto Ordenado 1996."
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