Fecha de Publicación: 18/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Agrégase al Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988 el siguiente
artículo:

     "Artículo 8 bis.- Las entidades con participaciones patrimoniales al
     portador o escriturales que coticen en la Bolsa de Valores de
     Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo
     tratamiento tributario que las entidades con participaciones
     patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. Lo dispuesto
     en el presente inciso es de aplicación exclusiva a las disposiciones
     contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y artículo 52, del
     Título 14 del Texto Ordenado 1996.

     Será condición necesaria para que la asimilación a que refiere el
     inciso anterior opere, que al menos el 25% (veinticinco por ciento)
     del patrimonio de la entidad haya sido integrado mediante oferta
     pública en las referidas Bolsas."
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